Redacción
Ciudad de México.-En un fallo histórico en materia de derecho de familia, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la exigencia de haber cohabitado durante al menos cinco años o tener hijos en común para que un concubino pueda demandar una pensión alimenticia tras el término de la relación.
El máximo tribunal del país determinó que condicionar la protección alimentaria a plazos rígidos o a la existencia de descendencia vulnera los principios de igualdad, no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad. Los ministros argumentaron que la realidad de las familias concubinales es diversa y que la ayuda mutua no depende del tiempo formal, sino de la convivencia afectiva y la solidaridad real entre la pareja.
Con esta resolución, quienes hayan sostenido una relación de concubinato y se encuentren en una situación de vulnerabilidad o dependencia económica podrán solicitar una pensión alimenticia sin importar la duración exacta de la unión ni si procrearon hijos.
La Corte enfatizó que los jueces deberán analizar cada caso de manera particular para verificar la existencia del vínculo y la necesidad real de los alimentos, garantizando la protección integral de todas las formas de familia sin formalismos innecesarios.
